"...Aprender es naturalmente divertido..." Aristóteles-
lunes, 10 de agosto de 2009
LOS CHICOS ESTIMULADOS NOS ENSEÑAN
La revista del matutino La Nación del 9 de agosto 2009 nos demuestra la importancia de escuchar , como padres y docentes, a los chicos estimulados. El link de la nota es http://www.lanacion.com.ar/1159352
DERECHOS DEL NIÑO
Declaración de los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminació n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10ºEl niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminació n racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Historia sobre los Derechos del NiñoLa Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Fuente: http://www.abchicos.com.ar/derechos/declaracion.html
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminació n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10ºEl niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminació n racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Historia sobre los Derechos del NiñoLa Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Fuente: http://www.abchicos.com.ar/derechos/declaracion.html
jueves, 6 de agosto de 2009
MAGOS O BIBLIOTECARIOS ??

El bibliotecario escolar no importa el nivel de enseñanza de la escuela es un mago. Sí, así como lo está leyendo, un mago. ¿Por qué? Si usted como muchas personas nunca ha sido ni es bibliotecario escolar esto le puede parecer chistoso o gracioso, absurdo, una locura, los adjetivos podrían llenar cientos de páginas.
Para los que estén leyendo esto y sí son bibliotecarios escolares estarán de acuerdo con estos planteamientos. En primer lugar les voy a explicar con el siguiente ejemplo real y verídico. Lean el siguiente diálogo: “Necesito un libro que hable de una cosa que me dijeron que escribiera”. Miro al estudiante, mientras estoy pensando “los libros no hablan, eso es una cualidad de los humanos”. A la vez le pregunto al joven, “¿sobre qué tema estas buscando información?” El estudiante me mira como si estuviera hablando en chino, “no sé”, contesta. Vuelvo a preguntar; ¿para cuál clase necesitas preparar el trabajo? El joven mira sus manos y responde “para la de Historia”. ¿Qué tema están cubriendo en clase en estos momentos?” pregunto. Vuelve el joven a mirar hacia el techo, lo tenía fascinado. Sobre el descubrimiento”. Bien, ya era algo, aleluya. “¿Sobre el descubrimiento de América o de Puerto Rico?” “De Puerto Rico”, contestó el estudiante. “Vamos a la Colección de Puerto Rico a buscar en los libros de Historia de Puerto Rico que tenemos disponible.”; contesto contenta al fin de poder ayudar a nuestro amigo que se fue muy sastifecho con la información que necesitaba.
De esta forma creo que les he ilustrado un poco lo de ser mago. Pero hay otras ocasiones que no es tan fácil dar en el clavo, como decimos acá en Puerto Rico. Muchas veces por más preguntas que hagamos, la famosa “entrevista de referencia”, el usuario no nos dice nada que podamos utilizar para poder ayudarlo a encontrar la información. En esas situaciones lo mejor que podemos hacer es decirle al usuario, “observa en las diferentes áreas a ver si viendo los títulos puedes tener una idea de la información que necesitas”. Otras veces vienes a buscar un tomo de una enciclopedia y preguntan “¿hasta dónde escribo?” A lo cual contesto “tienes que leer y resumir la información”.
Aparte de magos, también somos consejeros, confidentes y suplidores de materiales escolares como lápices, papel, cartapacios, en fin de todo. Otra función que desempeñamos es la de niñeros. Faltó un maestro y el director sin encomendarse a nadie envía los estudiantes a la biblioteca para que no molesten. Independientemente de que el bibliotecario tenga un grupo para destrezas a esa hora o tenga que realizar trabajo administrativo como catalogar, hacer inventario, preparar material, coordinar con los maestros y personal de apoyo (consejeros, trabajadores sociales).
De acuerdo a esto probablemente usted dirá: Es una locura y los bibliotecarios escolares están locos. A lo que yo le contesto, NO. Es un reto y es una aventura. Nunca sabemos con lo que nos vamos a encontrar. Podemos tener nuestra agenda preparada y surgir una situación que nos obligue a cambiar todo lo planificado. Además está la satisfacción de ver que pusimos nuestro granito de arena para edificar los profesionales del mañana.
No hay nada más gratificante que ver las caritas de los niños cuando vienes a la biblioteca a que les lean un cuento. O ver los más grandes que vienen a hacer sus trabajos escolares o simplemente a leer o a navegar en el internet.
Termino con estas palabras, sí somos magos y nuestra magia es mucho mejor que la de Harry Potter o el Señor de los Anillos.
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